Nuevo reves para Trump fallo de la Corte Suprema favorece a algunos inmigrantes
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- Categoría: Washington DC
- Publicado el Martes, 24 Abril 2018 2:03am
Por: Paula T. Castellano
Washington DC.-
El fallo emitido el martes por la Corte Suprema de Justicia sobre ciertos ‘delitos violentos’ con delitos agravados, le quitó a Donald Trump una herramienta eficaz para arrestar y deportar a inmigrantes y expulsarlos de manera acelerada. El gobierno reaccionó indignado.
“El fallo socava significativamente los esfuerzos para expulsar de Estados Unidos a los extranjeros condenados por ciertos crímenes violentos, incluidos los de agresión sexual, secuestro y robo”, dijo Tyler Q. Houlton, vocero del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Pero, ¿a quiénes beneficia el dictamen y cómo? En este cuestionario te explicamos qué significa la decisión y por qué el máximo tribunal de justicia de Estados Unidos se pronunció sobre este tema.
¿Por qué la Corte Suprema revisó este caso?
El recurso de revisión fue presentado por James Dimaya, un residente legal permanente de origen filipino que llegó a Estados Unidos en 1992 cuando tenía 13 años. En 2007 y 2009 Dimaya fue enjuiciado y condenado por dos delitos de robo. En total recibió condenas de 4 años en prisión. En 2010, durante el primer mandato de Barack Obama, el Gobierno inició un proceso para deportarlo porque, consideró, que los delitos cometidos por Dimaya podían ser considerados “crímenes violentos”. El Gobierno procedió entonces, amparado por una provisión contenida en la ley federal, abrirle un proceso de deportación por haber cometido “crímenes violentos”.
¿Qué es un crimen violento?
El estudio de la abogada de inmigración Lilia Velásquez, profesora adjunta de la facultad de leyes de la Universidad de California en San Diego, explica que, básicamente, el caso Dimaya investiga la definición de ‘delito de violencia’ con delito agravado tal como se describe en 18 U.S. Code Sec. 16. Añade que los delitos que se constituyen en “crímenes de violencia” bajo 18 U.S. Code § 16 se convierten en felonías agravadas “si un tribunal impone una pena de prisión de un año o más”.
¿Todos los delitos castigados con una pena de un año o más se convierten en crímenes violentos?
No. El fallo de la Corte Suprema aclara que, como en el caso Dimaya, aunque recibió en cada uno de los delitos una pena de dos años, no puede ser considerado una “felonía agravada porque se trató de robos sin daños a terceras personas, no existió violencia agravada”.
¿Cómo se define entonces un crimen violento?
Velásquez señala que el estatuto 18 U.S. Code Sección 16, proporciona la definición del código criminal federal de “crimen de violencia” en dos partes. Y que éstas, a menudo, son conocidas como la ‘cláusula de los elementos’ y la ‘cláusula residual’. (a) Una ofensa que tiene como elemento el uso, uso tentativo o uso con amenaza de la fuerza física contra la persona o propiedad de otro, o (b) Cualquier otra ofensa que sea un delito grave y que, por su naturaleza, implique un riesgo sustancial de que la fuerza física contra la persona o los bienes de otra persona pueda ser utilizada en el curso de la comisión de la ofensa.
¿Ambas partes fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema?
“No. La parte b es lo que está en cuestión en este caso y el Tribunal finalmente decidió que es inconstitucional, porque es vaga”, apunta Velásquez. “Es decir, concluyó en este mismo caso, que el robo no es un crimen de violencia”, apuntó Velásquez. “Aquí no importó que la persona fuera sentenciada a un año o más, porque el robo no es considerado un crimen de violencia bajo la Sección 16 (b) y por lo tanto no es una felonía agravada”, puntualizó. “Por lo tanto, una condena por robo no haría a una persona deportable porque no se considera un crimen de violencia, incluso si la sentencia fue de más de un año, como se estipula para los crímenes agravados”, añadió.